De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo en su artículo 98 A, el Tribunal Electoral del Estado “funcionará en Pleno con cinco magistrados”.
A partir de lo anterior, las funciones del Pleno del TEEM se pueden clasificar entre las previstas constitucionalmente, legales y reglamentarias, así mismo, en funciones jurisdiccionales y administrativas.
De las funciones constitucionales destacan las de conocer y resolver de los medios de impugnación que prevea la ley, en única instancia y de manera definitiva, así como declarar la legalidad y validez de la elección de Gobernador del Estado.
Ahora bien, de manera complementaria a las atribuciones del Presidente del Tribunal Electoral y de los Magistrados, los artículos 64, 65 y 66 del Código Electoral del Estado dejan claro las funciones para las cuales fueron designados.
En cuanto al primero de los preceptos invocados, se establece la de elegir al Magistrado que fungirá como Presidente.
Por su parte, el 64 de la normativa referida precisa enunciativamente diversas atribuciones, las cuales pueden, como se ha mencionado, distinguirse entre jurisdiccionales y administrativas.
Las atribuciones formalmente propias de la función jurisdiccional son la de declarar la legalidad y validez de la elección y hacer la declaratoria de Gobernador del Estado electo; establecer criterios jurisprudenciales; conocer y resolver las excusas que presenten los magistrados respecto de los asuntos que les sean turnados, así como, imponer sanciones y medidas de apremio en los términos que establezca la ley.
En el ámbito administrativo destacan las siguientes: expedir el reglamento interior y los demás acuerdos necesarios para el funcionamiento del Tribunal; celebrar convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades; definir la política salarial para regular el sistema de remuneraciones y prestaciones del Tribunal; conocer y aprobar el proyecto de presupuesto; designar al Secretario General del Tribunal, a los secretarios proyectistas y demás funcionarios del Tribunal, y por último, conceder a los magistrados electorales licencias temporales para ausentarse de su cargo sin goce de sueldo.
En lo que corresponde al artículo 66, se prevén atribuciones de los magistrados que, invariablemente se ejercen al interior del Pleno en ejercicio de su función jurisdiccional, tales como:
Sustanciar expedientes y formular proyectos de resolución que serán resueltos en Pleno, así como exponer en sesión pública dicho proyecto, y en su caso discutir y votar los mismos, y en el supuesto de disentir con el criterio aprobado mayoritariamente al resolver un medio impugnativo, presentar voto particular, entre otros aspectos.
Por su parte, el artículo 5 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán precisa, entre las funciones jurisdiccionales las siguientes: celebrar sesiones públicas y reuniones internas, según sea el caso; resolver sobre las excitativas de justicia que se presenten; designar, a propuesta que formule el Presidente del Tribunal Electoral, al Magistrado, que realice el engrose del fallo cuando el proyecto de sentencia del ponente no hubiere sido aprobado por el Pleno, así como imponer en términos de las leyes y reglamentos de la materia, las sanciones administrativas que correspondan, en su caso, al personal del Tribunal Electoral.
En el ámbito administrativo, las atribuciones previstas en el Reglamento son: aprobar y reformar en su caso, el Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado; designar al Presidente Suplente que sustituirá al Presidente del Tribunal Electoral en sus ausencias accidentales, temporales que no excedan de setenta días, y en las causas de impedimento; designar a propuesta del Presidente, a quien sustituya al Secretario General de Acuerdos del Tribunal en sus ausencias temporales; designar a propuesta del Presidente, a los Actuarios del Tribunal; conceder durante los procesos electorales, licencia al Secretario General de Acuerdos, al Coordinador Administrativo, Secretarios Instructores y Proyectistas, así como Actuarios; aprobar los manuales e instructivos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del TEEM; acordar las medidas que atiendan a mejorar las funciones del Tribunal; dictar los acuerdos necesarios para garantizar el acceso a la información pública del Tribunal, en términos de lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información; vigilar durante los procesos electorales, la correcta aplicación del presupuesto, así como, aprobar a propuesta del Presidente las comisiones que se estimen pertinentes para la buena marcha y funcionamiento del Tribunal Electoral.